Cheques Dixitalización Covid-19

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PROGRAMA CHEQUES DIXITALIZACIÓN PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19 IG300E

AYUDAS HASTA EL 80% PARA TIENDAS ONLINE, ADAPTACIONES DE PÁGINAS WEBS, RESERVAS Y CITAS ONLINE, ETC.

Dada la situación de emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma Gallega a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, las empresas tendrán nuevas necesidades y prioridades.

Deberán adaptarse a la nueva realidad con el objetivo de seguir funcionando, y una de las principales vías que encontrarán será la de la digitalización, que adquiere en muchos casos un carácter de urgencia.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La inversión subvencionable deberá estar comprendida entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto , alcanzando la ayuda una intensidad del 80% hasta los 9.600 €.

1.- FINALIDAD

Financiación de proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19

2.- BENEFICIARIOS

Entidades con centro de trabajo en Galicia:

a) Microempresas que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes sectores:
i.Hostelería y turismo, alquiler de automóviles, alquiler de artículos de ocio y deportes, actividades de agencias de viajes, …
ii.Comercio al por menor, venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas…
iii.Transporte.
iv.Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros , reparación de ordenadores, …
v.Formación, educación secundaria técnica y profesional, otra educación.

b) Sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.

c) Asociaciones empresariales, clústeres/clústers, colegios profesionales o cámaras.

3.- ALCANCE DE LA AYUDA

La inversión subvencionable deberá estar comprendida entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto , alcanzando la ayuda una intensidad del 80% hasta los 9.600 €.

4.- ACTUACIONES DIGITALES SUBVENCIONADAS

Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.

-Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas QR…).
-Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
-Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.

5.- TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia NO competitiva (por orden de solicitud hasta agotar presupuesto).
Incluidas en el régimen de minimis.

6.- PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado en http://www.tramita.igape.es

Plazo: del 10/07/2021 al 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

¿CÓMO BENEFICIARME DE LA AYUDA?

PROYECTOS OBJETO APOYO
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1.- Estas ayudas tienen como objeto subvencionar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por el COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:

-Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
-Sistemas de control de capacidad: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
-Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
-Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
-Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
-Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
-Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
-Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas …).
-Sistemas de balizas.
-Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19.
-Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
-Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
-Soluciones de mejora de la ciberseguridade.
-De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

2.-Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable, sujetos a los límites entre partidas del artículo 5.
3.- Cada entidad podrá solicitar el programa Cheques de Digitalización.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Activos de los siguientes tipos:

– Equipos informáticos, sensórica, wearables y otra equipación electrónica.
– Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en que se comercializa.
– Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a las redes.
b) Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado cómo en el punto anterior) abonados por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable. En caso de que el sistema de adquisición supere en un año a fin del plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a pro rata.
c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.

La suma del gasto subvencionable en las alíneas la) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en la alínea c) será de 4.000 €.

Los activos (número 1.la) podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. En este caso, el coste subvencionable será el importe de las cuotas satisfechas, sin recargos, intereses u otros costes adicionales.

Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
2.- El precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, para lo cual deberá acercarse certificado de tasador independiente.
3.- Los bienes, materiales y servicios objeto del proyecto deberán ser contratados a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
4.- Quedan excluidos las inversiones y gastos no directamente relacionados y vinculados con la finalidad del proyecto que se va a ejecutar.
5.- No serán subvencionables el IVA/IVA ni otros impuestos recuperables.

ACTIVIDADES, EPÍGRAFES DEL IAE SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Microempresas, empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR (incluye autónomos que cumplan la condición de microempresa), que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes sectore de hostelaría, turismo, comercio, transporte, formación, salones de peluquería y estética personal.
b) Entidades de economía social.
c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, clústeres/clústers, colegios profesionales o cámaras.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
2.- Posteriormente, la solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta. gal.

Documentación complementaria:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
b) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud, y deberá contener una descripción de los siguientes aspectos:
– Descripción de la situación actual y el problema de adaptación para lo cual se requiere el proyecto.
– Especificación de la solución que se adoptará y previsión de resultados.
– Plan de trabajo.

Agencia 36 Comunicación Digital te informa y ayuda en los trámites, y si quieres nuestra gestoría tramitara la solicitud.

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