Ayudas para la Digitalización del comercio gallego

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AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO Y ARTESANOS GALLEGOS

AYUDAS HASTA EL 80% PARA WEB, COMERCIO ELECTRÓNICO Y MARKETING DIGITAL

Subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal.

La nueva realidad, determinada por el incremento del comercio electrónico y de otros canales de comercialización como son las redes sociales, que vienen impuestos por los nuevos hábitos de consumo, obligan a adaptarse a esta situación.

Imprescindible presentar memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La inversión subvencionable, según el tipo de ayuda solicitada, podrá ir de los 640 euros de importe subvencionado por actualizar una web, 3.200 euros por una tienda online integrada con el sistema de gestión, 4.800 euros para marketing online, o 3.200 euros por servicios profesionales de gestión de redes sociales.

1.- FINALIDAD

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y artesanos de Galicia, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

2.- BENEFICIARIOS

Talleres artesanales y pymes comerciales minoristas desarrollando su actividad según la Ley de Comercio de Galicia. Al día de pagos con la hacienda estatal y autonómica así como con la Seguridad Social.

3.- ACTUACIONES DIGITALES SUBVENCIONADAS

Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, social commerce, mobile commerce, etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…), además de desarrollo de packaging para venta online.

4.- ALCANCE DE LA AYUDA

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de hasta un 80% del presupuesto aceptado, ejemplos:

a) Desarrollo web hasta 800 euros de importe subvencionado, 80% de 1.000 euros de inversión.
b) Desarrollo de tienda online hasta 3.200 euros de importe subvencionado, 80% de 4.000 euros de inversión.
c) Mejora de imagen comercial digital hasta 3.200 euros de importe subvencionado, 80% de 4.000 euros de inversión.
d) Campañas de Marketing Digital 4.800 euros de importe subvencionado, 80% de 6.000 euros de inversión.
e) Gestión profesional de redes sociales 3.200 euros de importe subvencionado, 80% de 4.000 euros de inversión.

5.- TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se acogen al régimen de ayudas de minimis.

Subvención de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el comercio y talleres artesanos gallegos cofinanciado por los Fondos FEDER

6.- PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Plazo: del 05/05/2021 al 04/06/2021

¿CÓMO BENEFICIARME DE LA AYUDA?

REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
1

Personas beneficiarias: personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1.- Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial on line deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Pyme con menos de veinte trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE indicados, y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2.- Talleres artesanales:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
Pueden ser beneficiarias las personas a las que le hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas enaños anteriores para el mismo local comercial.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1.- Digitalización comercial:

Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
a) La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas: (https, Optimizada para SEO, FTP y backoffice, Responsive, Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp., páginas legales y links a las redes sociales de la empresa, Google Analytics.)
80% inversión máxima subvencionable 1.000 €, para la actualización de página web es de 800 €.En el caso de web con acceso a tienda on line, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:
– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
– Tener disponible para la venta on line un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.
– Tener pasarela de pago.
80% inversión máxima subvencionable 4.000 €
Las páginas web deben cumplir con todas las siguientes consideraciones legales en materia de información.
b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, y ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
80% inversión máxima subvencionable 6.000 €
c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.
80% inversión máxima subvencionable 4.000 €
d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager).
80% inversión máxima subvencionable 4.000 €
e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
80% inversión máxima subvencionable 3.000 €La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 26.300 euros (IVA excluido).

2.- Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, 80% inversión máxima subvencionable 10.000 €

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decrecente, serán los siguientes:

a) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos, en un municipio de menos de 10.000 habitantes: 1 puntos.

b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.

c) Por ejercer la actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los caminos de Santiago: 2 puntos.

d) Tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.

e) Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos tres (3) años: 2 puntos.

f) Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.

g) Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria un/a joven de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.

h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.

i) Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

j) Por la aportación completa de la documentación junto con la solicitud, sin necesidad de requerimiento posterior: 1 punto.

EPÍGRAFES DEL IAE SUBVENCIONABLES

ANEXO II

Epígrafes del IAE subvencionables.

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio detallista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

ANEXO III

Epígrafes del IAE subvencionables.

255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41- Industria de producción de productos alimenticios.
421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
43- Industria textil.
44- Industria del cuero.
45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Plazo del 05/05/2021 al 04/06/2021

En Agencia 36 Comunicación Digitla te informamos y ayudamos en los trámites, y tenemos una Gestoría de confianza que puede realizar la solicitud.

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